domingo, 17 de octubre de 2010

INDAGACION... VERIFICACION DE LOS VEHICULOS

DEL PROGRAMA DE VEHÍCULOS CONTAMINANTES (PVC)
La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental (DEVA), es la facultada para detener y sancionar a los vehículos de combustión interna que circulan en el Distrito Federal emitiendo de forma ostensible humo negro o azul, dependiendo del combustible utilizado.
La Secretaría del Medio Ambiente podrá autorizar a un particular que deberá cumplir con los lineamientos solicitados por la autoridad ambiental, para que proporcione los servicios de medición de las emisiones contaminantes de los vehículos que sean detenidos por emitir humo ostensiblemente.
Se considerarán hábiles, para la aplicación del presente Capítulo, los días sábados, domingos y días festivos y el horario comprendido entre las 6:00 y las 20:00 horas de los mismos.
Para tal efecto, los propietarios de los vehículos y/o conductores, autoridades ambientales y Verificentros quedan obligados a realizar todos y cada uno de los puntos contenidos en el procedimiento previsto en este Capítulo.
I. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO

I.1
 Detener la marcha del vehículo a indicación expresa del Ecoguarda comisionado por la DEVA con oficio de comisión vigente.
I.2 Mostrar y permitir la Tarjeta de Circulación e identificación oficial vigente.
I.3 Permitir la inspección visual del motor del vehículo y del humo en términos de las normas ambientales aplicables.
I.4 Permitir la imposición de la sanción correspondiente.
I.5 Recibir la hoja en la que se acredita el motivo de la sanción impuesta, así como permitir la retención de una placa de circulación.
I.6 Someter a reparación el vehículo para que sus emisiones queden dentro de la norma ambiental que regula, según sea el tipo de vehículo.
I.7 Pagar la multa que corresponda a la sanción impuesta.
I.8 Someter el vehículo a verificación o reverificación según sea el caso.
I.9 Notificar el cumplimiento a la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST), misma que se encuentra ubicada en Avenida Sur de los Cien Metros sin número, Colonia Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Teléfono 53 68 67 94.
II. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMISIONADA
II.1 Identificarse como personal comisionado e indicarle al conductor el motivo de la detención.}
II.2 Solicitar la Tarjeta de Circulación e identificación del conductor, con la debida cortesía.
II.3 Realizar la evaluación del vehículo conforme al procedimiento establecido en las normas ambientales correspondientes.
II.4 Retirar una placa de circulación al vehículo si la evaluación da como resultado que no cumple con los requerimientos establecidos en las Normas Oficiales en materia ambiental.
II.5 Llenar el formato de sanción correspondiente, en el cual asentará el motivo y fundamentación de la sanción impuesta.
III. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN
III.1. PARA VEHÍCULOS SANCIONADOS POR EMITIR HUMO NEGRO O AZUL
III.1.1 Realizar la verificación o reverificación según sea el caso. Si el vehículo sancionado cuenta con matrícula de otra entidad federativa o está matriculado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá capturar los datos como verificación voluntaria para dar cumplimiento al PVC (en este caso no importará el año modelo de la unidad).
III.1.2 Solicitar los siguientes documentos en original y copia:
a) Hoja de sanción.
b) Comprobante de pago de la sanción (24 DSMGV para la Zona Geográfica “A”).
c) Tarjeta de Circulación.
d) Certificado de verificación vehicular vigente (sólo en el caso de estar en período de verificación y ser unidad matriculada en el Distrito Federal).
e) En el supuesto de haber sido sancionado por emitir humo negro o azul y por circular sin portar el holograma de verificación vehicular vigente, se deberá entregar lo establecido en los incisos (a), (b), (c) y los documentos que amparen los pagos por las multas por verificación vehicular extemporánea y por circular sin portar dicho holograma.
III.1.3 Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental los requiera, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:
a) Copia de la hoja de sanción.
b) Copia del o de los comprobantes de pago de las sanciones.
c) Copia de la Tarjeta de Circulación.
d) Certificado de verificación vehicular (sólo en el caso de estar en período de verificación).
e) Permiso provisional vigente para circular.
III.1.4 No deberá verificar el vehículo cuando:
a) El propietario no muestre y deje copia del comprobante de pago de la sanción de 24 DSMGV.
b) Solicitar el resello correspondiente del permiso provisional, de lo contrario abstenerse de proporcionar el servicio de reverificación.
c) Verificar que el pago de la multa sea por el concepto 051 por sanción de humo ostensiblemente contaminante, el cual debe ser pagado en bancos y centros comerciales con la línea de captura correspondiente; asimismo, verificar que el folio de sanción corresponda con el que aparece en la hoja de sanción, de lo contrario solicitar que realicen la aclaración correspondiente ante la Secretaría de Finanzas. En caso que sea verificado el vehículo sin atender lo anterior, el Verificentro realizará el pago correspondiente de la sanción.
III.1.5 Verificar al vehículo aplicando los siguientes criterios:
a) Si por la terminación de sus placas, su período para verificar se encuentra en curso y no ha realizado la prueba de verificación, la unidad se verificará, reteniendo el personal del Verificentro, el certificado de verificación vehicular anterior, entregando el certificado de verificación que obtenga, y adhiriendo al medallón el holograma respectivo, este documento le será útil al usuario para comprobar que efectuó la verificación vehicular al semestre que está transcurriendo. En el caso de los equipos nuevos de verificación de emisiones vehiculares, el sistema entregará una constancia de verificación con el resultado de la prueba, cuando el mismo sea aprobatorio, el cual servirá para comprobar el cumplimiento del procedimiento; asimismo, se otorgará el certificado de verificación correspondiente.
b) Si por la terminación de sus placas, su período para verificar se encuentra vigente o ya transcurrió y ya realizó la prueba de verificación, la unidad será verificada sin retener la constancia del semestre en curso y se entregará al usuario (si aprueba) la constancia correspondiente, misma que deberá ser entregada a la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) sin adherir el holograma respectivo, mismo que será resguardado por el Verificentro ya cancelado (invalidarlo con perforaciones), y reportarlo semanalmente a la DEVA. Adicionalmente, la constancia de aprobación deberá sellarse con la leyenda “PVC” y mutilarse en una de sus esquinas. También será posible entregar una constancia técnica de rechazo en donde se informe del resultado aprobatorio del automotor.
c) Si por la terminación de sus placas, el período para verificar no ha transcurrido, el Verificentro observará lo dispuesto en el inciso anterior y el vehículo deberá ser verificado nuevamente en el período que le corresponda al semestre en curso.
d) Cuando el vehículo sancionado se presente a verificar y en su primer intento obtenga un resultado de rechazo, el Verificentro entregará la constancia de rechazo y recogerá al ciudadano copia de la hoja de la sanción, copia de la tarjeta de circulación, original de la constancia de verificación anterior (si se encuentra dentro de su período de verificación), y copia de la multa por contaminar equivalente a 24 DSMGV. Cuando apruebe, se le solicitará al ciudadano el original de la constancia de rechazo y copias de los documentos mencionados anteriormente.
e) En el caso que los vehículos presenten matrícula distinta a la del Distrito Federal, se procederá conforme al inciso b) de este numeral.
III.2 PARA VEHÍCULOS SANCIONADOS POR FALTA DE VERIFICACIÓN PRÓXIMA ANTERIOR.
III.2.1 Realizar la verificación del vehículo sancionado.
III.2.2 Solicitar original y copia de los siguientes documentos:
• Hoja de sanción.
• Comprobante del pago de multa por falta de verificación (20, 40 y 80 DSMGV, según sea el caso).
• Comprobante del pago de multa por circular sin holograma de verificación (24 DSMGV).
• Tarjeta de Circulación.
III.2.3 Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental lo requieran, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:
• Copia de la hoja rosa de la sanción.
• Original del pago de las multas por verificación vehicular extemporánea y por circular sin portar holograma de verificación vehicular vigente.
• Copia de la Tarjeta de Circulación.
• Permiso provisional vigente para circular.
III.2.4 Verificar al vehículo aplicando los siguientes criterios: Cuando el vehículo sancionado se presente a verificar y en su primer intento obtenga un resultado de rechazo, el Verificentro entregará la constancia de rechazo, se le asentará con un sello a la constancia técnica de rechazo la leyenda con la vigencia de la multa y recogerá al ciudadano copia de la hoja de sanción, copia de la tarjeta de circulación y original del pago de la multa por concepto de falta de verificación anterior. Cuando apruebe, se le solicitará el original de la constancia de rechazo y copias de los documentos mencionados anteriormente.
De obtener un resultado aprobatorio se le entregará la constancia correspondiente con la leyenda “Sancionado” y se adherirá el holograma a un cristal de vehículo de forma visible. Asimismo, se deberán aplicar los criterios establecidos en el Capítulo 3, numerales III y IV.
IV. MOTIVO DE LA SANCIÓN
IV.1 Circular un vehículo automotor emitiendo humo negro o azul en forma ostensible.
IV.2 Circular un vehículo automotor sin el holograma de verificación vigente.
V. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
V.1 El Ecoguarda comisionado por la DEVA detendrá al vehículo que sea presunto infractor en caso de emitir humo negro o azul de manera ostensible y/o por no portar su holograma de verificación vigente, para su evaluación y en su caso aplicar la sanción o sanciones correspondientes y el retiro de la matrícula de circulación.
V.2 En caso que el vehículo emita humo negro o azul, se le realizará una inspección visual del humo conforme a la Norma Oficial correspondiente para vehículos que utilizan como combustible gasolina, gas natural y gas licuado de petróleo, y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”.
V.3 Para el caso de los vehículos que emitan humo negro de manera ostensible que utilicen como combustible diesel; se realizará la evaluación con opacímetro conforme a lo establecido en la Norma Oficial correspondiente; mostrando al conductor el resultado de dicha evaluación, y los resultados quedarán asentados en el formato denominado “hoja técnica”.
V.4 En caso de no portar el holograma de verificación correspondiente; el propietario o conductor del vehículo permitirá al Ecoguarda comisionado por la DEVA realizar una inspección minuciosa en los cristales del vehículo, a menos que el propietario o conductor muestre el certificado de verificación vigente o copia del acta levantada ante el Ministerio Público en caso de pérdida o robo. En caso contrario se aplicará la sanción por circular sin holograma de verificación vigente y se retirará una matrícula de circulación.
VI. SANCIONES
IV.1 El propietario o poseedor del vehículo deberá pagar una multa de acuerdo al motivo por el que fue detenido y consistirá en:
VI.1.1 El pago de 24 DSMGV por el hecho de circular un vehículo contaminando ostensiblemente.
VI.1.2 El pago de 24 DSMGV por el hecho de circular un vehículo que no fue verificado en el período correspondiente, independientemente de la sanción o multa contemplada en el Capítulo 3 numerales V.1 y V.2.
VI.1.3 El propietario o poseedor de un vehículo sancionado por emitir humo negro o azul contará con 30 días naturales para hacer las reparaciones necesarias y presentarlo a verificar nuevamente hasta obtener un resultado aprobatorio. En caso de no ser así, se hará acreedor a las sanciones establecidas en la legislación ambiental vigente.
VI.1.4 El propietario o poseedor de un vehículo sancionado, una vez que haya pagado la multa y aprobado la verificación correspondiente, deberá presentar la siguiente documentación en la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental, sita en Av. Sur de los Cien Metros sin número, Colonia Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Teléfono 53 68 67 94, a fin de notificar el cumplimiento de la sanción impuesta y así poder recuperar la placa de circulación retenida:
• Hoja de Sanción.
• Hoja de Evaluación técnica en original, en el caso de que haya sido sancionado por emisión de humo.
• Permiso provisional para circular sin una placa por cinco días naturales en original (CARTULINA DE SANCIONADO).}
• Presentar el comprobante de no adeudo de sanciones anteriores, mismo que emite la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular (de forma gratuita).
• Mostrar la tarjeta de circulación en original y entregar copia de la misma y/o copia de la factura correspondiente.
• Mostrar certificado de verificación o reverificación vigente posterior a la fecha de sanción y entregar copia del mismo.
• Mostrar original del comprobante del pago de sanción, si fue sancionado por circular con humo negro o azul y entregar copia del mismo.
• Mostrar original del comprobante del pago de sanción y entregar copia del mismo, si fue sancionado por circular sin holograma de verificación. Así como el comprobante del pago de la multa por verificación vehicular extemporánea.
VI.1.5 El propietario o poseedor de un vehículo sancionado podrá circular los próximos 5 días naturales contados a partir de que fue impuesta la sanción, para ser conducido hacia un taller mecánico y/o al Verificentro autorizado; después de este plazo sólo podrá circular mediante la obtención de un sello de traslado otorgado por la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) o por encontrarse en el supuesto del Capitulo 3, numeral V.1 del presente Programa. En caso de no cumplir con lo anterior y si es nuevamente detenido será remitido al depósito de la Secretaría de Seguridad Publica, por reincidencia con fundamento en el artículo 215 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
VII. DÓNDE Y CÓMO DEBERÁN REALIZAR LA VERIFICACIÓN O REVERIFICACIÓN SEGÚN SEA EL CASO, SI FUE SANCIONADO POR INCUMPLIR EL PRESENTE PROGRAMA.
VII.1 Los vehículos sancionados por emitir humo negro o azul que utilizan como combustible gasolina, gas natural y gas licuado de petróleo deberán verificar en los Verificentros autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.
VII.2 Los vehículos sancionados por emitir humo negro que utilizan como combustible diesel deberán verificar en los Verificentros autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, que cuenten con línea para diesel.
VII.3 Para mayor información presentarse en la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transporte (SVST) (Centro Oficial Número 5), ubicada en Av. Sur de los Cien Metros sin número, Colonia Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, o comunicarse al teléfono 53 68 67 94.


1 comentario:

  1. Berenice, Saludos, favor de incluir los experimentos realizados.Gracias.
    Prof. Agustín

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